Grabado de Patentes Laser
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El grabado con láser ofrece una solución limpia, precisa e imborrable, a diferencia de otros métodos como el ácido, dremel o cuarzo, que están prohibidos por ser altamente tóxicos y menos efectivos. El grabado con ácido, por ejemplo, puede borrarse con el tiempo, y el uso de dremel puede dañar o incluso quebrar el vidrio.
Con el sistema láser, el grabado es permanente y se aplica tanto en vidrios como en espejos con tratamiento especial, incluyendo espejos acrílicos y policarbonato, donde otros métodos no logran buenos resultados.
LEY 21601 GRABADO DE PATENTES VIDRIOS Y ESPEJOS
¿A qué te obliga la ley?
La Ley N° 21.601 establece que es obligación “marcar los números de la placa patente en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”.
Además, el reglamento especifica las características que debe tener el grabado de patente con que deberán contar los vehículos para transitar por el territorio chileno.
Actualizado el 28 de octubre de 2024 a las 08:38 horas.
¿Hasta cuándo puedo grabar mi patente?
El reglamento se publicó el 14 de mayo de 2024 en el Diario Oficial.
Plazos de Implementación
Los vehículos nuevos tendrán cuatro meses para grabar sus vidrios.
Los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tendrán doce meses para grabar sus vidrios (hasta el 14 de mayo de 2025).
Importante:
No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
Reglamento
Contraloría hizo toma de razón del reglamento que regula el grabado de patentes en vehículos motorizados, por lo que una vez que se publique en el Diario Oficial, la norma entregará 12 meses a dueños de vehículos particulares para realizarlo, y 4 meses, para quienes comercializan.
En ese sentido, el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, explicó que quienes ya realizaron el grabado en un vidrio distinto al que dice la nueva norma, o con una letra diferente a la que indica la nueva normativa, no van a necesitar grabar nuevamente, siempre y cuando cumpla con estas condiciones: que éste haya sido realizado de forma permanente, que sea legible (es decir, que los caracteres de la patente puedan ser leído sin problemas), y que estén grabado 6 vidrios, además de los espejos laterales.
Cabe señalar que la implementación de esta medida, nace a raíz de la promulgación de la Ley 21.601, que busca reducir el robo de piezas de vehículos.
Qué exige la nueva norma de grabado de patentes
La nueva normativa de grabado de patentes exige lo siguiente:
- El grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses). Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.
- Debe ser un grabado permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
- Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
- En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura. Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
Multas por Incumplimiento
El no cumplimiento será considerado una falta grave a la Ley de Tránsito, implicando multas de 1 a 1.5 UTM.
El grabado dificulta el robo y la clonación, funcionando como un elemento disuasivo y facilitando la identificación y recuperación del vehículo en caso de robo o accidente.
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